Venta de Antibióticos con receta
COMISION ESTATAL DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN SANITARIA
NOTA INFORMATIVA
VIGILANCIA SANITARIA EN FARMACIAS. VENTA DE ANTIBIOTICOS CON RECETA
En México, los antibióticos ocupan el segundo lugar en ventas, siendo la automedicación una de las principales causas. El mayor número de RAM (Reacción Adversas a Medicamentos) en México están asociada a los antibióticos.
Estadísticas nacionales reflejan que entre el 40 y 60 % de las ventas de antibióticos en México, se realizan sin receta médica.
La automedicación con atibióticos constituye un problema de Salud Pública. La OMS estima que aproximadamente el 50% de los antibióticos son administrados innesesariamente.
El uso inadecuado de los antibióticos inclute:
- Prescripción excesiva.
- Selección inadecuada. (tipo, dosis, duración).
- Auto-prescripción y falta de adherencia al tratamiento.
El 13 de mayo del 2010 se llevó a cabo la firma del Acuerdo por el Secretario de Salud publicado en el D.O.F. el 27 de mayo del 2010 y entra en vigor a partir del 25 de agosto del 2010.
El Acuerdo entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (25 de Agosto 2010).
Resolutivos del Acuerdo:
1. Ratifica lo dispuesto en el Art. 226, Fr. IV de la Ley General de Salud. (Debe exhibirse la receta para la venta de antibióticos)
1.1 Los establecimientos de venta o dispensación de antibióticos deberán llevar un registro en que se asienten todos y cada uno de los datos requeridos en materia de vigilancia.
1.2 Toda receta retenida, deberá conservarse por un periodo de 365 días naturales. Con el sello fechador de la farmacia en la parte posterior.
1.3 La receta, cada surtimiento debe sellarse anotando:
- Cantidad vendida.
- Fecha de la venta.
- Se retendrá la receta al momento de agotar la cantidad de antibiótico prescrita.
- La receta: debe surtirse dentro del tiempo de duración del tratamiento con fundamento al Art. 30 RIS.
1.4 La COFEPRIS, publicará y mantendrá actualizada la lista de antibióticos por denominación genérica, o distintiva y genérica correspondiente, que estarán sujetos a este control para cuonsulta pública en su portal electrónico de Internet.
1.5 La COEPRIS en la entidad federativa, vigilará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Acuerdo.
1.6 Sanciones: El incumplimiento al artículo 226 de la Ley General de Salud, lo prevé el artículo 422 de la misma Ley, que señala: "Las infracciones no previstas en éste capítulo serán sancionadas con multa equivalente hasta por 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate".
En la entidad se cuentan con 2,026 establecimientos de Atención Médica, de los cuales 123 corresponden a Hosp. Públicos (39) y Privados (84) y 1,903 a Consultorios Médicos Generales y de Especialidad.
Con referencia al universo de establecimientos de Farmacias se cuenta con 1,078, de los cuales 337 con licencia sanitaria y 741 con aviso de funcionamiento.
Venta de Antibióticos con receta














